Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la cantidad de N$ 106.00 (nuevos pesos ciento seis) el monto de la Tasa de Legalización de Documentos creada por la ley 14.755 de 5 de enero de 1978.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de junio de 1983
Fecha de publicación
16 de junio de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la cantidad de N$ 106.00 (nuevos pesos ciento seis) el monto de la Tasa de Legalización de Documentos creada por la ley 14.755 de 5 de enero de 1978.
Artículo 2 — Artículo 2
Cométese a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura, la instrumentación de todo lo relativo a la percepción de la referida Tasa.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Inspección General de Hacienda y a la Contaduría General de la Nación y pase a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura, a sus efectos.