Decreto178-1984·1984

Autorización para la instalación de establecimientos de faena

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de mayo de 1984

Fecha de publicación

30 de mayo de 1984

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección de Industria Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca podrá autorizar la instalación de establecimientos de faena de categoría rural, de acuerdo a las normas higiénico-sanitarias que esa Dirección apruebe al respecto.

Artículo 2Artículo 2

Para el otorgamiento de las mencionadas autorizaciones se estudiará cada caso en particular, teniéndose en cuenta ubicación del establecimiento, volumen de faena, situación existente en materia de vías de comunicación, densidad de población, distancia a la que se encuentren los establecimientos entre sí y con otros de categoría superior.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección de Industria Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca determinará los radios de influencia de cada establecimiento de faena según su categoría.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.