Artículo 1 — Artículo Unico
Interprétase que los ascensos de funcionarios policiales realizados en aplicación del artículo 113 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, serán retroactivos al 1º de febrero de 2002.
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Artículo 1 — Artículo Unico
Interprétase que los ascensos de funcionarios policiales realizados en aplicación del artículo 113 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, serán retroactivos al 1º de febrero de 2002.
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