Ley17841·2004

LEY DE REESTRUCTURA Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO. CREACION DEL IMPUESTO A LOS SUELDOS Y PASIVIDADES BANCARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/2004

Fecha de publicación

21/10/2004

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase, con carácter transitorio y con vigencia desde el primer día hábil del mes siguiente a la promulgación de la presente ley hasta el 31 de marzo de 2007, un impuesto cuyo producido será destinado exclusivamente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias para atender sus obligaciones legales; el mismo gravará todas las sumas nominales mensuales que por cualquier concepto abone la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias a cada cédula jubilatoria o pensionaria, tanto las actualmente en curso de pago como las que otorgue en el futuro, y será retenido y recaudado directamente por el propio Instituto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Serán contribuyentes del impuesto creado en el artículo anterior, los jubilados y pensionistas actuales y futuros de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

Artículo 3Artículo 3

La tasa del impuesto será la que corresponda según el monto nominal de la jubilación o pensión de cada contribuyente, de acuerdo a lo siguiente: SALARIOS MINIMOS NACIONALES Escala MAS DE HASTA % 1 0 6 0,0% 2 6 10 2,0% 3 10 15 5,5% 4 15 20 8,0% 5 20 25 9,0% 6 25 30 10,0% 7 30 35 11,0% 8 35 40 12,0% 9 40 45 13,0% 10 45 50 14,0% 11 50 55 15,0% 12 55 60 16,0% 13 60 18,0% En ningún caso el monto de las retribuciones y prestaciones líquidas que surge de la aplicación de estas tasas, podrá ser inferior al que corresponda a la máxima retribución o prestación líquida de la escala inmediata inferior.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de octubre de 2004Promulgación (17841)
  2. 21 de octubre de 2004Publicación (17841)
  3. 19 de diciembre de 2006Prorroga (18079)
  4. 24 de octubre de 2008Deroga (18396)
  5. 24 de octubre de 2008Deroga (18396)