Artículo 1 — Artículo Unico
Prorrógase lo dispuesto en la Ley N° 17.841, de 15 de octubre de 2004, hasta la entrada en vigencia de una nueva ley orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo Unico
Prorrógase lo dispuesto en la Ley N° 17.841, de 15 de octubre de 2004, hasta la entrada en vigencia de una nueva ley orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
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