Ley17887·2005

PROHIBICION DE LA IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/08/2005

Fecha de publicación

26/08/2005

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto por el literal C) del artículo 2º de la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959, prohíbese por cuarenta y ocho meses la importación de los bienes muebles usados que se mencionan a continuación: A) Automóviles y vehículos comerciales livianos (hasta 1.500 kilogramos de capacidad de carga). B) Omnibus. C) Camiones. D) Camiones tractores para semirremolques. E) Chasis con motor o sin motor. F) Remolques o semirremolques. G) Carrocerías y/o cabinas. H) Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, sidecares, así como las partes y accesorios usados de dichos vehículos.

Artículo 2Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá autorizar excepciones a esta prohibición admitiendo su importación, en tanto no violen acuerdos internacionales firmados por Uruguay, siempre que medie previo otorgamiento de un certificado de necesidad por parte de los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Transporte y Obras Públicas y que se refieran a los siguientes bienes: A) Vehículos especializados que no resulte posible ensamblar en el país. B) Donaciones recibidas desde el exterior, de unidades con un destino perfectamente determinado sin fines de lucro. C) Cabinas para vehículos comprendidos en las actuales partidas 8704.22, 8704.23 y 8704.32 correspondientes a la tercera enmienda del sistema armonizado de codificación de mercaderías. D) Vehículos considerados deportivos o clásicos, con más de treinta años de antigüedad, cuyo destino exclusivo sea exhibición o participación en competencias y de acuerdo a la reglamentación que dicte el Ministerio de Industria, Energía y Minería a esos efectos. (*) E) Vehículos especiales para el transporte de personas en campos deportivos. La propiedad y/o tenencia de los bienes así importados no podrá trasmitirse en modo alguno por el término de cuarenta y ocho meses.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de agosto de 2005Promulgación (17887)
  2. 26 de agosto de 2005Publicación (17887)
  3. 14 de agosto de 2009Prorroga (18532)
  4. 26 de agosto de 2011Prorroga (18802)
  5. 30 de agosto de 2012Prorroga (18964)
  6. 13 de diciembre de 2013Prorroga (19171)
  7. 18 de diciembre de 2020Modifica redacción (19924)
  8. 18 de diciembre de 2020Modifica (19924)