Ley19171·2013

PRORROGA DE PLAZO PARA LA PROHIBICION DE IMPORTAR VEHICULOS USADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/12/2013

Fecha de publicación

26/12/2013

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase sin límite de tiempo la prohibición dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 17.887, de 19 de agosto de 2005, extendida por la Ley N° 18.532, de 14 de agosto de 2009, por la Ley N° 18.802, de 26 de agosto de 2011, y por la Ley N° 18.964, de 30 de agosto de 2012.

Artículo 2Artículo 2

La prohibición de importación no alcanza a la maquinaria para la construcción o agrícola, usada. A esos efectos el Poder Ejecutivo publicará y actualizará periódicamente la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) de los vehículos usados prohibidos para su importación, descriptos por la Ley N° 17.887, de 19 de agosto de 2005.

Artículo 3Artículo 3

La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su promulgación.

Relaciones jurídicas

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de diciembre de 2013Promulgación (19171)
  2. 26 de diciembre de 2013Publicación (19171)