Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
26 de marzo de 1979
Fecha de publicación
24 de abril de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de Defensa Nacional tendrá por cometido la coordinación y supervisión de la ejecución de las obras mencionadas en el artículo anterior.
Artículo 3 — Artículo 3
Los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, Agricultura y Pesca e Intendencia Municipal de Rocha, pondrán a disposición del Ministerio de Defensa Nacional los medios necesarios al fin expuesto en el artículo anterior, tanto en personal técnico equipos y materiales.
Artículo 4 — Artículo 4
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Artículo 5 — Artículo 5
Exonérase del pago de recargos, incluso el mínimo fijado por el decreto 135/977 del 2 de marzo de 1977 del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, así como de cualquier otro impuesto o tributo a la importación o en ocasión de la misma de gastos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias y adicionales y precios por los servicios prestados por el Estado en ocasión de las importaciones de bienes, instalaciones, máquinas, equipos, accesorios y repuestos y materiales destinados a las obras mencionadas en el artículo 1.
Artículo 6 — Artículo 6
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Artículo 7 — Artículo 7
El Grupo de Trabajo verificará si las mercaderías exoneradas han sido efectivamente destinadas a las obras mencionadas en el artículo 1 debiendo en cada caso de comprobarse que no lo han sido, comunicarlo a las oficinas correspondientes las que iniciarán contra los defraudadores las acciones pertinentes de acuerdo con las normas establecidas en la ley 10.527 del 23 de octubre de 1942.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, etc.-