Decreto179-1979·1979

Declaración de interés nacional. Obras de desagüe de todos los banados de Rocha. Ampliación de la integración del grupo de trabajo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de marzo de 1979

Fecha de publicación

24 de abril de 1979

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Defensa Nacional tendrá por cometido la coordinación y supervisión de la ejecución de las obras mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, Agricultura y Pesca e Intendencia Municipal de Rocha, pondrán a disposición del Ministerio de Defensa Nacional los medios necesarios al fin expuesto en el artículo anterior, tanto en personal técnico equipos y materiales.

Artículo 4Artículo 4

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 5Artículo 5

Exonérase del pago de recargos, incluso el mínimo fijado por el decreto 135/977 del 2 de marzo de 1977 del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, así como de cualquier otro impuesto o tributo a la importación o en ocasión de la misma de gastos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias y adicionales y precios por los servicios prestados por el Estado en ocasión de las importaciones de bienes, instalaciones, máquinas, equipos, accesorios y repuestos y materiales destinados a las obras mencionadas en el artículo 1.

Artículo 6Artículo 6

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 7Artículo 7

El Grupo de Trabajo verificará si las mercaderías exoneradas han sido efectivamente destinadas a las obras mencionadas en el artículo 1 debiendo en cada caso de comprobarse que no lo han sido, comunicarlo a las oficinas correspondientes las que iniciarán contra los defraudadores las acciones pertinentes de acuerdo con las normas establecidas en la ley 10.527 del 23 de octubre de 1942.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.-