Ley17974·2006

DEROGACION DEL DESCUENTO DE TESORERIA. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/06/2006

Fecha de publicación

28/06/2006

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Derógase a partir del primer día del mes siguiente a la promulgación de la presente ley, el artículo 9º de la Ley Nº 12.380, de 12 de febrero de 1957, en la redacción dada por el artículo 137 de la Ley Nº 12.761, de 23 de agosto de 1960.

Relaciones jurídicas

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de febrero de 1957Modifica redacción (12380)
  2. 23 de agosto de 1960Modifica redacción (12761)
  3. 22 de junio de 2006Promulgación (17974)
  4. 28 de junio de 2006Publicación (17974)