Decreto18-1980·1980

Aprobación del Presupuesto municipal de la Intendencia Municipal de Lavalleja. Ejercicio 1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de enero de 1980

Fecha de publicación

29 de enero de 1980

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia Municipal de Lavalleja (Intendencia Municipal y Junta de Vecinos) cuyos montos quedan fijados en N$ 17:042.200.00 (diecisiete millones cuarenta y dos mil doscientos nuevos pesos). Los mismos presentarán la siguiente composición: EGRESOS: (en miles de nuevos pesos) Vigente Proyectado ------- ---------- Retribuciones personales.................. 4.487 6.694.5 Beneficios y cargas sociales.............. 952 1.929.5 ------ -------- Subtotal.................................. 5.439 8.624 Gastos de funcionamiento.................. 3.528 4.472.2 Inversiones............................... 1.794 3.946 ------ -------- Total..................................... 10.761 17.042.2 ------ -------- INGRESOS: (en miles de nuevos pesos) Vigente Proyectado ------- ---------- Cont. Inmob. Rural........................ 1.700 2.800 Cont. Inmob. Urbana....................... 1.100 1.800 Adic. Cont. Inmob. Urbana................. 687 1.150 Patente de Rodados........................ 1.275 2.000.2 Imp. a los Remates........................ 2.800 4.300 Tasa de Faena............................. 320 960 Tasa de Expedición........................ 250 300 Tasa Bromatológica........................ 200 500 Tasa de Pavimento y Bituminoso............ 250 375 Contrib. por mejoras...................... 432 655 Otros recursos............................ 1.746 2.202 ------ -------- Total..................................... 10.761 17.042.2 ------ --------

Artículo 2Artículo 2

En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3Artículo 3

Los beneficios sociales de Asignación Familiar y Hogar Constituido, deben adecuarse a lo dispuesto para la Administración Central, de acuerdo con el apartado e) del artículo 5º del decreto constitucional 3/976.

Artículo 4Artículo 4

Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no mencionadas expresamente en la presente modificación.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.