Artículo 1 — Artículo 1
Establécese en la suma de N$ 300,00 (son nuevos pesos trescientos), la tarifa que por cada solicitud de registro de alimentos destinados a la nutrición animal, o por cada renovación de las existentes, deberán abonar los particulares u Organismos Oficiales en su caso, ante la Dirección General de los Servicios Agronómicos (Dirección de Laboratorios de Análisis), del Ministerio de Agricultura y Pesca.