Decreto18-1983·1983

Fijación de tasas y precios por servicios aeroportuarios. Enero 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de enero de 1983

Fecha de publicación

22 de febrero de 1983

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese en el artículo 4º del decreto 117/982, del 30 de marzo de 1982 donde dice: "cotización fijada por el Banco de la República Oriental del Uruguay" por: "el tipo de cambio aplicable será el vendedor que establezca el Banco Central del Uruguay al cierre de las operaciones al último día del mes anterior a aquél que se origine la deuda"

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos