Decreto180-1975·1975

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de marzo de 1975

Fecha de publicación

14 de marzo de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de las mercaderías que a continuación se detallan: Cueros secos, $ 806 (ochocientos seis pesos); Cueros vacunos salados y/o pickelados de: Novillos y vacas sanas, $ 857 (ochocientos cincuenta y siete pesos; Rechazos de novillos y vacas, $ 839 (ochocientos treinta y nueve pesos); Terneras y vaquillonas sanas, $ 999 (novecientos noventa y nueve pesos); Terneras y vaquillonas de rechazo, $ 958 (novecientos cincuenta y ocho pesos); Toros y bueyes sanos, $ 610 (seiscientos diez pesos); Toros y bueyes de rechazo, $ 554 (quinientos cincuenta y cuatro pesos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de $ 19.974 (diecinueve mil novecientos setenta y cuatro pesos) por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 4 de marzo de 1975, inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.