Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Servicio de Sanidad Policial a declarar no apto para el ingreso a todos aquellos aspirantes que presenten focos infecciosos bucales cualquiera sea su número. No obstante, a solicitud del Jerarca de la dependencia donde aspira ingresar, el Servicio de Sanidad Policial podrá otorgar un plazo prudencial para su reparación posterior al ingreso. Será causal de cesantía por ineptitud, la no reparación en el plazo otorgado, de las afecciones odontológicas enumeradas como tales, al obtener el alta.