Artículo 1 — Artículo 1
Autorízanse las operaciones de complementación e integración de carne sin industrializar uruguaya por parte de frigoríficos habilitados de nuestro país, a concertar con plantas frigoríficas establecidas en territorio brasileño, con la que se obtendrá carne cocida y otros productos y subproductos bajo el régimen de trabajo de hechura (façon).