Decreto180-1982·1982

Administración de Fondos Públicos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 1982

Fecha de publicación

7 de junio de 1982

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los organismos, servicios o entidades no estatales, que perciben fondos públicos o administran bienes del Estado, aplicarán a partir del presente decreto, en lo pertinente, las normas contenidas en el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, agregado como anexo al decreto del Poder Ejecutivo 104/968, de 6 de febrero de 1968.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, publíquese, etc.