Artículo 1 — Artículo 1
Los organismos, servicios o entidades no estatales, que perciben fondos públicos o administran bienes del Estado, aplicarán a partir del presente decreto, en lo pertinente, las normas contenidas en el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, agregado como anexo al decreto del Poder Ejecutivo 104/968, de 6 de febrero de 1968.