Decreto181-1978·1978

Actualización del monto del canon de superficie, derechos de licencia de explotación y recargos por atrasos en presentación de planillas de producción de Minas y canteras

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de abril de 1978

Fecha de publicación

17 de abril de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el Canon de Superficie, establecido por el artículo 43º del Código de Minería (Decreto-Ley 10.327, de 28 de enero de 1943) en N$ 5.64 (nuevos pesos cinco con sesenta y cuatro centésimos) por hectárea y por año, pagadero en cuotas semestrales adelantadas, con vigencia al segundo semestre del año 1978.

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse los Derechos de Licencia de Exploración establecidos por el artículo 21º del Código de Minería (Decreto-ley 10.327 de 28 de enero de 1943) en N$ 141.00 (nuevos pesos ciento cuarenta y uno), cuyo pago deberá efectuarse en el momento de presentarse la solicitud correspondiente, sin derecho a reclamo a devolución posterior. El mismo derecho deberá abonarse en el caso de que, habiendo vencido el plazo legal para su tramitación se desarchivará el expediente a solicitud del interesado. Cada vez que el peticionante reitere su solicitud en una misma zona, sin haber mediado un plazo de 24 (veinticuatro) meses entre el pedido actual y el inmediato anterior, se duplicará el derecho que pagó anteriormente.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase el Canon de Producción, establecido por el artículo 9º del decreto de 30 de octubre de 1944, en N$ 2.82 (nuevos pesos dos con ochenta y dos centésimos) cuyo pago deberá efectuarse por cada día de atraso en la presentación de las planillas de producción contados a partir del día en que dichos documentos son exigibles. El referido valor se fijará a partir del 1º de abril de 1978.

Artículo 4Artículo 4

Quedan en vigencia todas las disposiciones que no se opongan al presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

Normas sobre el mismo tema