Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el Canon de Superficie, establecido por el artículo 43º del Código de Minería (Decreto-Ley 10.327, de 28 de enero de 1943) en N$ 5.64 (nuevos pesos cinco con sesenta y cuatro centésimos) por hectárea y por año, pagadero en cuotas semestrales adelantadas, con vigencia al segundo semestre del año 1978.