Decreto181-1982·1982

Declaración de vigencia del Protocolo de acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial en el sector de la Industria Química

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de mayo de 1982

Fecha de publicación

11 de junio de 1982

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Declárase vigente a partir del 1º de enero de 1982 y por un período de nueve años el "Protocolo de Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza Comercial en el Sector de la Industria Química" suscrito con fecha 10 de diciembre de 1981 en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración, entre los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Chile, Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, de conformidad con el Tratado de Montevideo de 12 de agosto de 1980 y de la resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, cuyo texto es el siguiente: (*)

Artículo 2Artículo 2

Decláranse vigentes a partir del 1º de enero de 1982 y hasta el 31 de diciembre de 1982 inclusive las preferencias otorgadas por nuestra República en el marco del Acuerdo a que se refiere el artículo anterior con las siguientes especificaciones, gravámenes, orígenes y márgenes de preferencias:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 3Artículo 3

Sin perjuicio de los gravámenes residuales pactados para dichas mercancías, corresponde la aplicación de los Derechos Consulares y la Tasa de Movilización de Bultos.

Artículo 4Artículo 4

Para gozar de las preferencias acordadas se deberá dar cumplimiento a las condiciones de origen contenidas en el Protocolo del Acuerdo, correspondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas, exigir las certificaciones de origen.

Artículo 5Artículo 5

Las preferencias negociadas y que constan en el artículo 2º del presente decreto, serán extendidas automáticamente en favor de la República de Bolivia, República de Ecuador y República del Paraguay con los mismos márgenes y condiciones a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.