Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 1º de enero de 1982 y por un período de nueve años el "Protocolo de Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza Comercial en el Sector de la Industria Química" suscrito con fecha 10 de diciembre de 1981 en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración, entre los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Chile, Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, de conformidad con el Tratado de Montevideo de 12 de agosto de 1980 y de la resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, cuyo texto es el siguiente: (*)