Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
Todas las veces que las normas legales y reglamentarias refieran al rango de Teniente General, Vice-Almirante o Teniente General (Av.) deberá entenderse que se hace referencia a la denominación prevista en el artículo 1º de la presente ley.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.