Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas de los servicios eléctricos que presta la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, las que tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 1975: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de marzo de 1975
Fecha de publicación
14 de marzo de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas de los servicios eléctricos que presta la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, las que tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 1975: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.