Artículo 1 — Artículo 1
Los Cursos de Pasaje de Grado que deberán cumplir los funcionarios policiales de los subescalafones de Policía Ejecutiva y Policía Administrativa (P.A.) para su ascenso, serán obligatorios en los siguientes casos: I) Para el Personal Subalterno A) De Agente, Bombero, Guardia, Coracero y Agente Penitenciario de 1º Clase para Cabo; B) De Sargento para Sargento 1º. II) Para el Cuadro de Oficiales A) De Oficial Ayudante y Alférez para Oficial Principal y Teniente 2º; B) De Subcomisario y Teniente 1º para Comisario y Capitán; C) De Inspector y Comandante para Inspector General, 2º Comandante Mayor y Subjefe de Policía del Interior. Para proceder al ascenso en los demás grados, ya sea del Personal de Cuadro de Oficiales o del Personal Subalterno, se efectuarán Concursos de Oposición, cuyas bases y reglamentación serán proyectados por la Inspección de Escuelas y Cursos y aprobadas por el Ministerio del Interior. (*)