Decreto182-1977·1977

Aprobación del PLAN de inversiones de OSE. Ejercicios 1975 y 1976

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de marzo de 1977

Fecha de publicación

13 de abril de 1977

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, las siguientes partidas correspondientes a las inversiones a ser ejecutadas a partir del 1.o de enero de 1975: Rubro Denominación Monto N$ __ __ __ 0 Retribuciones personales ... 2:258.059.00 1 Servicios no personales .... 1:075.787.00 2 Materiales ................. 4:198.999.00 3 Maquinaria y Equipo ........ 84.101.00 4 Inmuebles .................. 95.360.00 5 Construcciones ............. 5:322.173.00 6 Cargas legales y prestaciones 744.944.00 _____________ 13:779.423.00 _____________

Artículo 2Artículo 2

Autorízasele asimismo a realizar durante el ejercicio 1976, inversiones por un monto total de hasta N$ 29:172.907.00, de acuerdo al siguiente detalle: Rubro Denominación Monto N$ __ __ __ 0 Retribuciones personales ... 3:117.060.00 1 Servicios no personales .... 3:361.736.00 2 Materiales ................. 7:308.664.00 3 Maquinaria y Equipo ........ 4:162.076.00 4 Adq. inmuebles ............. 57.200.00 5 Construcciones ............. 9:363.721.00 6 Cargas legales y prestaciones 1:802.450.00 _____________ 29:172.907.00 _____________ El R O "Retribuciones Personales", se ha calculado a precios de diciembre de 1975 y está depurado del costo de las vacantes 1975. Los restantes rubros se costearon a precios de febrero 1976. En Anexo I adjunto (*), se detallan los proyectos que integran este plan de inversiones.

Artículo 3Artículo 3

Los proyectos autorizados en el plan de inversiones que se aprueba, serán realizados en la medida en que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, disponga de los recursos financieros necesarios.

Artículo 4Artículo 4

Las asignaciones presupuestales de inversiones autorizadas para un determinado proyecto u obra, sólo tienen vigencia respecto de los mismos y en tanto la obra o proyecto respectivo se ejecuten. Cumplida la obra o proyecto, pierden toda vigencia.

Artículo 5Artículo 5

Las asignaciones son autorizadas en base a las obras o proyectos presentados por el Ente y que figuran en Anexo a este decreto (*). Toda modificación o trasposición de rubros correspondiente a Inversiones, deberá contar con la opinión favorable de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, previa presentación de la solicitud del Ente, justificando las causas de la mismas.

Artículo 6Artículo 6

Déjase sin efecto toda asignación correspondiente a Planes de Inversiones anteriores al que se autoriza por el presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.