Artículo 1 — Artículo 1
Exonerar a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 3º del decreto del Poder Ejecutivo 193/972 de fecha 9 de marzo de 1972, como requisito previo para dar curso a todo trámite que inicie o realice cualquier establecimiento industrial, debiendo efectuar dicho contralor antes de proceder a efectuar pagos a las referidas empresas.