Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras del Instituto Nacional de Colonización, a regir a partir del 1º de enero de 1981, de acuerdo con el detalle siguiente: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
22 de abril de 1981
Fecha de publicación
13 de mayo de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras del Instituto Nacional de Colonización, a regir a partir del 1º de enero de 1981, de acuerdo con el detalle siguiente: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El Instituto Nacional de Colonización dispondrá la distribución de las partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura programática y comunicará la misma a la Secrataría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30 (treinta) días a partir de la publicación de este decreto, detallando los Rubros 0 y 6 a nivel de Renglón.
Artículo 3 — Artículo 3
Suprímase un cargo asimilado a Director de Departamento, Escalafón AaA, Grado E2 y un cargo asimilado a Jefe de Sector, Escalafón AaA, Grado 3 y créanse tres (3) cargos de Técnicos Universitarios, Escalafón AaA Grado 1.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.-