Decreto182-1982·1982

Patente de rodados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de mayo de 1982

Fecha de publicación

7 de junio de 1982

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Intendencia Municipal de Canelones para aplicar las normas que se detallan en los artículos siguientes, para determinar el valor imponible para el cálculo del tributo de Patente de Rodados de los vehículos modelos posteriores a la fecha de emisión de la Tabla de Valores del Banco de Seguros del Estado del mes de noviembre de 1979.

Artículo 2Artículo 2

Los vehículos automotores que no estén comprendidos en la Tabla del Banco de Seguros del Estado, de noviembre de 1979, por ser modelos de 1980 y posteriores, tributarán la Patente de Rodados sobre la Base de la Tabla de Valores que para los mismos haya fijado la Intendencia Municipal de Montevideo, para el Ejercicio 1981. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los modelos nuevos, no comprendidos en dichas tablas serán aforados en base a las listas oficiales de precios de las firmas armadoras o importadoras. (*)

Artículo 4Artículo 4

Cuando los valores fijados por la Tabla del Banco de Seguros del Estado, de noviembre de 1979 sean superiores para vehículos de igual marca y características a los que resultan de las normas subsidiarias de los artículos 2º y 3º de este decreto, se aplicarán los valores de estas últimas.

Artículo 5Artículo 5

Los criterios de aforo así dispuestos serán válidos para la liquidación definitiva de la Patente de Rodados del Ejercicio 1981 y de todo otro tributo que en ese ejercicio recaiga sobre vehículos, tales como empadronamientos, reempadronamientos, etc.

Artículo 6Artículo 6

Las presentes normas entrarán en vigencia conjuntamente con el Presupuesto General Municipal del Ejercicio 1981 aprobado por decreto 382/981, de 5 de agosto de 1981.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.