Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase de la exoneración dispuesta por el numeral 1) del artículo 39 de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, a la contribución inmobiliaria rural. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase de la exoneración dispuesta por el numeral 1) del artículo 39 de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, a la contribución inmobiliaria rural. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley no regirá para los bosques incluidos en los proyectos de madera de calidad definidos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ni para los bosques naturales declarados protectores de acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, los que mantendrán la actual exoneración a la contribución inmobiliaria rural.
Artículo 3 — Artículo 3
La presente ley regirá para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2008.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.