Artículo 1 — Artículo Unico
Interprétase que el artículo 2º de la Ley Nº 18.245, de 27 de diciembre de 2007, consideró a los montes citrícolas referidos por el artículo 92 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, entre las exoneraciones del impuesto de contribución inmobiliaria rural exceptuadas de la aplicación del artículo 1º de la ley que se interpreta, manteniéndose éstas plenamente vigentes.