Artículo 1 — Artículo 1
Transfiérese del grupo "C" al grupo "B" del decreto de 21 de julio de 1932, a la mercadería denominada "Producto constituido por derivado alquílico" del ácido silícico polimerizado con hidrocarburos cíclicos (tipo Toluol) con o sin agua, destinado a la industria textil o de la pintura, incluida en la Sección de Materias Primas de la Tarifa de Aduanas por resolución de 28 de agosto de 1958.