Artículo 1 — Artículo 1
Las sanciones establecidas por los literales del artículo 51 del decreto 88/969 de 11 de febrero de 1969 quedan fijadas de acuerdo al siguiente detalle: 1.o) En N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta) para los literales a), b), c), d), e) y f). 2.o) En N$ 27.00 (nuevos pesos veintisiete) para los literales g) y h). 3.o) En N$ 15.00 (nuevos pesos quince) para el literal i). 4.o) En N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta) para el literal j).