Decreto183-1978·1978

Actualización de los valores de las sanciones por infracciones a la ley 13.459, relativa a la lucha contra la Hidatidosis

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de abril de 1978

Fecha de publicación

12 de abril de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las sanciones establecidas por los literales del artículo 51 del decreto 88/969 de 11 de febrero de 1969 quedan fijadas de acuerdo al siguiente detalle: 1.o) En N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta) para los literales a), b), c), d), e) y f). 2.o) En N$ 27.00 (nuevos pesos veintisiete) para los literales g) y h). 3.o) En N$ 15.00 (nuevos pesos quince) para el literal i). 4.o) En N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta) para el literal j).

Artículo 2Artículo 2

La escala a que se refiere el artículo 52 del precitado decreto 88/969 se fija en la suma de N$ 6.00 (nuevos pesos seis) a N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta).

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese.-