Artículo 1 — Artículo 1
Cométese a la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra (C.O.N.E.A.T.), el estudio de los precios promedios del kilogramo de lana, carne ovina y bovina en pie, recibidos por los productores al nivel del establecimiento, por ejercicio fiscal (IMPROME) comprendido entre el 1º de octubre al 30 de setiembre del año siguiente.