Decreto184-1978·1978

Regulacion de las instituciones de asistencia médica colectiva para adquisición de equipamiento

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de abril de 1978

Fecha de publicación

12 de abril de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las instituciones de asistencia médica privada a que se refiere el decreto-ley 10.384, de 13 de febrero de 1943, deberán recabar previamente a la iniciación de cualquier negociación para la adquisición de equipos correspondientes a sus servicios de atención médica, ya sea en plaza o en el exterior, la autorización del Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud Pública, sin cuyo requisito ninguna oficina del Estado dará curso a trámite alguno relacionado con dichas adquisiciones.

Artículo 2Artículo 2

El Banco de la República Oriental del Uruguay, no dará curso a ninguna denuncia de importación, ni apertura de créditos, si no se acredita el cumplimiento de la referida obligación.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.