Autorízase la producción, procesamiento y venta de las semillas
categoría "Registrada", por parte de las entidades semilleristas privadas
que actúen dentro del esquema nacional de producción de semillas
certificadas y que cumplan con los requisitos mínimos necesarios para
intervenir en este proceso.
Las entidades que sean seleccionadas para intervenir como productores de
semillas categoría "Registrada", deberán cumplir con los siguientes
requisitos mínimos que se mencionan a título enunciativo, sin perjuicio de
otros complementarios, que la Dirección Granos estime convenientes
establecer por razones de oportunidad o mérito, necesarios para obtener
los niveles de pureza y calidad que las normas establecen;
I) Contar con depósitos para semillas de adecuada construcción en
el cual el almacenamiento de las semillas categoría "Registrada"
deberá hacerse en un sector perfectamente aislado, identificado
y en buen estado, de manera que garantice la preservación de la
pureza y calidad de la semilla.
II) Contar con la planta de procesamiento que reúna los equipos e
instalaciones mínimas indispensables acordes al procesamiento de
las especies cultivables que la entidad produzca.
III) Los productores multiplicadores o entidades semilleristas, con
las que la Institución Semillerista realice convenios a esos
efectos, deberán:
a) Contar con experiencia en producción semillerista dentro
del Esquema de Certificación;
b) Disponer de los medios adecuados, como ser técnicos aptos y
equipo agrícola, de cosecha y transporte indispensables;
IV) Las áreas de multiplicación para cada cultivo que cada productor
multiplicador o unidad semillerista realice no podrán ser
inferiores a las siguientes superficies mínimas:
a) Cereales de invierno (trigo, avena, cebada, etc.) 15
hectáreas.
b) Cereales de verano (maíz, sorgo, etc.) 8 hectáreas.
c) Oleaginosos (lino, soja, etc.) 15 hectáreas.
d) Forrajeros finos (raigras, festuca, falaris, alfalfa,
lotus, trébol rojo, trébol blanco, etc.) 10 hás. (diez
hectáreas).
Las entidades semilleristas serán responsables de la calidad de las
semillas categoría "Registrada" que produzcan y estarán sujetas a la
ordenación que la División Certificación de Semillas de DIGRA realice para
la equitativa distribución de la simiente entre todas las entidades
semilleristas que operan u operen en el futuro en el Esquema de
Certificación de Semillas.
La División Certificación de Semillas de la División Granos del
Ministerio de Agricultura y Pesca deberá:
I) Realizar las inspecciones y controles que considere necesarios a
efectos de la aceptación de las Entidades semilleristas y de los
productores multiplicadores o unidades semilleristas, que las
instituciones soliciten.
II) Realizar la planificación anual por especie y variedades en
vista a obtener los volúmenes necesarios de semillas de esta
categoría.
III) Realizar la ordenación y contralor de la equitativa distribución
de las semillas categoría "Registrada" entre todas las entidades
que operan u operen en el Esquema Nacional de Certificación de
Semillas.
IV) Proceder a la distribución de las etiquetas de certificación
correspondientes a dicha categoría, siguiendo el régimen vigente
que se aplica para la semilla categoría "Certificada".
V) Formular nuevos requisitos y normas en la materia que deben ser
elevados al Ministerio de Agricultura y Pesca para su estudio y
aprobación.
Toda infracción al presente decreto será pasible de las sanciones
previstas en la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981.
El presente decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en dos
diarios de la Capital.
Comuníquese, publíquese, etc.