Decreto185-1966·1966

Dirección General Impositiva (DGI). Tributo Unificado. Reglamentación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de abril de 1966

Fecha de publicación

25 de abril de 1966

Texto

Reglaméntase la recaudación del Tributo Unificado el cual se realizará a través de la Dirección General Impositiva (DGI), estableciéndose el hecho imponible, sujeto pasivo, obligados a presentar declaración jurada, inscripción, monto imponible, tasas, forma de liquidación y pago, contralores y régimen de sanciones, derogándose los Decretos Nos. 106/965 de 18 de marzo de 1965, 149/965 de 8 de abril de 1965, 254/965 de 10 de junio de 1965, 613/965 de 30 de diciembre de 1965, y sustituyendo el art. 12 del Decreto de fecha 1º de febrero de 1962.