DecretoNº 185-1966·1966
Dirección General Impositiva (DGI). Tributo Unificado. Reglamentación
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
21 de abril de 1966
Fecha de publicación
25 de abril de 1966
Texto
Reglaméntase la recaudación del Tributo Unificado el cual se realizará a través de la Dirección General Impositiva (DGI), estableciéndose el hecho imponible, sujeto pasivo, obligados a presentar declaración jurada, inscripción, monto imponible, tasas, forma de liquidación y pago, contralores y régimen de sanciones, derogándose los Decretos Nos. 106/965 de 18 de marzo de 1965, 149/965 de 8 de abril de 1965, 254/965 de 10 de junio de 1965, 613/965 de 30 de diciembre de 1965, y sustituyendo el art. 12 del Decreto de fecha 1º de febrero de 1962.