Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase la 2a Parte del R-95 incorporando el Capítulo VII referente a los aspectos mencionados en la parte expositiva y que quedará redactado de la siguiente manera: "CAPITULO VII De la aprobación de las materias Artículo 1° Aprobarán las respectivas materias aquellos alumnos que obtengan un promedio superior a seis en su escolaridad anual la que se establecerá de la siguiente forma: a) Se considerará como acto de examen ordinario el promedio de las dos "Pruebas Trimestrales" desarrolladas durante el año lectivo. b) La nota anterior se promediará con el promedio de las calificaciones mensuales y si la nota resultante es seis (inclusive) el alumno aprueba la materia. Art. 2° En caso de que un alumno no asista a los exámenes trimestrales por enfermedad o acto del Servicio que se considere justificado por la Dirección, el Jefe de Estudios propondrá una nueva fecha de realización del examen trimestral respectivo. Art. 3° Aquellos alumnos que no rindan sus dos pruebas trimestrales en cada una de las materias serán considerados no aprobados y deberán rendir examen de suficiencia. Art. 4° Las dos pruebas trimestrales serán fijadas en el calendario anual de actividades debiendo desarrollarse ambas respectivamente a partir del primer y segundo trimestre lectivo de clase. Art. 5° Durante el período destinado a las mismas no se desarrollarán clases, no pudiendo un mismo alumno rendir más de una prueba en un mismo día. Art. 6° Las pruebas trimestrales serán escritas para todas las materias no pudiendo exceder su duración de dos horas, salvo en los casos en que a propuesta de los señores Profesores sean autorizadas. Art. 7° En aquellas materias en que el examen de suficiencia sea escrito-práctico, en las pruebas trimestrales se podrá incorporar una prueba práctica simple. Art. 8° La nota de práctico para la Materia Instrucción Militar será discernida durante los períodos de maniobras. Art. 9° Las pruebas trimestrales se estructurarán, siempre que la materia lo permita, en base a preguntas y los temas deberán ajustarse a: a) La primera prueba sobre los temas del programa dictados por el señor Profesor hasta la fecha fijada para la prueba. b) La segunda prueba sobre los temas del programa dictados por el señor Profesor a partir de la realización de la primera prueba. Art. 10. Aquellos alumnos no aprobados en las distintas materias según lo establecido en el artículo 1° deberán rendir examen de suficiencia en las respectivas materias. Art. 11. El régimen para los exámenes de suficiencia es el vigente a la fecha para los exámenes ordinarios. Art. 12. Los exámenes de suficiencia se desarrollarán previo a la ceremonia anual de clausura de Cursos. Art. 13. Los alumnos reprobados en los exámenes de suficiencia deberán rendir examen de reparación para los cuales se mantienen las disposiciones vigentes con las modificaciones siguientes: a) Previo el examen de reparación se dictará un curso obligatorio de revisión sobre la respectiva materia, que se desarrollará por parte del señor Profesor que designe la Dirección. El Curso de revisión tendrá una duración mínima equivalente a un tercio de las horas teóricas asignada a la respectiva materia no siendo calificable. Art. 14. De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del R-95 y en el artículo 1° de las presentes disposiciones que consideran como examen ordinario el promedio de las dos pruebas trimestrales serán separados del Instituto los alumnos reprobados en los exámenes de reparación con excepción de los que no puedan presentarse al acto de examen de reparación y que la Dirección considere con causal justificada. Art. 15. Para los exámenes de Educación Físico Militar y Equitación no rigen las presentes disposiciones manteniéndose el régimen vigente con la siguiente modificación: a) Los alumnos reprobados en el examen ordinario de Educación Físico-Militar y/o Equitación solamente podrán rendir un nuevo examen y de ser reprobados serán separados del Instituto".