Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbese, por parte de los industriales molineros, la mezcla de harina de sorgo con harina de trigo.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de marzo de 1975
Fecha de publicación
17 de marzo de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbese, por parte de los industriales molineros, la mezcla de harina de sorgo con harina de trigo.
Artículo 2 — Artículo 2
La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será penada con las sanciones establecidas en la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947, y según sus procedimientos.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.