Decreto185-1979·1979

Modificación del artículo 188 del reglamento nacional de tránsito

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de marzo de 1979

Fecha de publicación

24 de abril de 1979

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el artículo 188 del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por decreto 119/964, de 7 de abril de 1964, el que quedará redactado en la siguiente forma: "ARTICULO 188. La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y la aplicación de las sanciones a las infracciones en él establecidas, estarán a cargo de los siguientes funcionarios: 1.- Los inspectores de tránsito, balanceros y personal habilitado al efecto de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; 2.- La Policía Caminera y los funcionarios policiales del Ministerio del Interior".