Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 188 del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por decreto 119/964, de 7 de abril de 1964, el que quedará redactado en la siguiente forma: "ARTICULO 188. La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y la aplicación de las sanciones a las infracciones en él establecidas, estarán a cargo de los siguientes funcionarios: 1.- Los inspectores de tránsito, balanceros y personal habilitado al efecto de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; 2.- La Policía Caminera y los funcionarios policiales del Ministerio del Interior".