Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese, hasta el 30 de agosto de 1981, el plazo de opción previsto en el artículo 3º del decreto de fecha 4 de febrero de 1981. Los funcionarios que no se hubieren incorporado definitivamente al Secretariado Uruguayo de la Lana, deberán presentarse a la orden del Ministerio de Agricultura y Pesca, el primer día hábil del mes de setiembre de 1981, siendo falta grave al Servicio su incumplimiento.