Decreto185-1983·1983

Aprobación del PLAN de inversiones públicas para los organismos Descentralizados. Ejercicio 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de junio de 1983

Fecha de publicación

22 de junio de 1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Plan de Inversiones Públicas 1983 para el Sector de los Organismos Descentralizados, por un monto total de N$ 3.887:635.000 (nuevos pesos tres mil ochocientos ochenta y siete millones seiscientos treinta y cinco mil) a nivel de proyectos con la apertura programática que se detalla en el Anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte integrante de este decreto.(*)

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones que se aprueban por este decreto se regirán por las normas y definiciones establecidas en el decreto 81/983, de 11 de marzo de 1983.

Artículo 3Artículo 3

El Plan de Inversiones de los Organismos Descentralizados a que hace referencia el artículo 1 de este decreto no incluye las inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y Administración de las Obras Sanitarias Estado. Dichos organismos disponen de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la aprobación de este decreto para presentar a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión la apertura programática y por proyecto de sus respectivos Planes de Inversión.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.