Artículo 1 — Artículo 1
Créase un régimen especial de facilidades de pago de obligaciones por aportes jubilatorios patronales al Banco de Previsión Social. Dicho régimen se aplicará cuando el Poder Ejecutivo establezca regímenes especiales de subsidio por desempleo parcial para ciertas actividades económicas, en uso de la facultad establecida por el artículo 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008.