Ley18399·2008

MODIFICACION DEL DECRETO LEY Nº 15.180 DEL SEGURO POR DESEMPLEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/10/2008

Fecha de publicación

11 de octubre de 2008

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

Declárase que lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de este decreto-ley, no deroga las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al momento de entrada en vigencia del presente decreto-ley, que establecen condiciones particulares de acceso al beneficio para los trabajadores rurales y domésticos.

Artículo 7Artículo 7

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, quienes mantuvieren adeudos con el Banco de Previsión Social podrán acceder al subsidio por desempleo, siempre que autorizaren la imputación de las consecuentes prestaciones a la cancelación de dichos adeudos, en las cantidades que fueren necesarias para ello hasta un máximo del 70% (setenta por ciento) del monto líquido del subsidio.

Artículo 8Artículo 8

El Banco de Previsión Social llevará, de acuerdo a lo que determine la reglamentación, un registro de solicitudes de subsidio por desempleo por la causal suspensión, de acceso público, en el que consten los datos de la empresa (denominación, número de empresa y de contribuyente, domicilio y ramo de actividad), oportunidades en que se requiere el subsidio y número de trabajadores cuyo amparo se solicita cada vez.

Artículo 9Artículo 9

Los gastos que genere la aplicación de la presente ley serán atendidos por Rentas Generales, si fuera necesario.

Artículo 10Artículo 10

La presente ley entrará en vigencia el primer día del cuarto mes siguiente al de su promulgación.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de octubre de 2008Promulgación (18399)
  2. 10 de noviembre de 2008Publicación (18399)