Ley19899·2020

AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FANAPEL S.A.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de noviembre de 2020

Fecha de publicación

24/09/2020

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Trabajo y seguridad Social a extender, por razones de interés general y por un plazo de hasta 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de extrabajadores de la Fábrica Nacional de Papel S.A. (FANAPEL S.A.) y de la Cooperativa Textil Puerto Sauce, en los términos y condiciones que establezcan la o las consiguientes resoluciones de extensión.

Artículo 2Artículo 2

La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de agosto de 1981Modifica redacción (15180)
  2. 24 de octubre de 2008Modifica redacción (18399)
  3. 11 de setiembre de 2020Promulgación (19899)
  4. 24 de setiembre de 2020Publicación (19899)