Ley19843·2019

AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. SECTOR CITRICULTURA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/12/2019

Fecha de publicación

31/12/2019

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer, por razones de interés general y por un plazo que abarcará hasta el 31 de mayo de 2020, como máximo, un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de la citricultura afectados a la cosecha o al packing, en los términos y condiciones que fijen la o las consiguientes resoluciones que dicte a tales efectos.

Artículo 2Artículo 2

El régimen especial que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce de subsidio por desempleo o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008). El plazo de la prestación acordada conforme a la presente ley comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio, en todos los casos.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de agosto de 1981Modifica redacción (15180)
  2. 24 de octubre de 2008Modifica redacción (18399)
  3. 19 de diciembre de 2019Promulgación (19843)
  4. 31 de diciembre de 2019Publicación (19843)