Ley19663·2018

AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. SECTOR CITRICULTURA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de enero de 2018

Fecha de publicación

10 de mayo de 2018

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer, por razones de interés general y por un plazo que abarcará hasta el 31 de diciembre de 2019, como máximo, un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de la citricultura afectados a la cosecha o al packing, en los términos y condiciones que fijen la o las consiguientes resoluciones que dicte a tales efectos.

Artículo 2Artículo 2

El régimen especial que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce de subsidio por desempleo o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008). El plazo de la prestación acordada conforme a la presente ley, comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio, en todos los casos.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de agosto de 1981Modifica redacción (15180)
  2. 24 de octubre de 2008Modifica redacción (18399)
  3. 1 de octubre de 2018Promulgación (19663)
  4. 5 de octubre de 2018Publicación (19663)