Ley20027·2022

AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. PILI S.A.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de julio de 2022

Fecha de publicación

21/04/2022

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general y hasta ciento ochenta días como máximo, el subsidio por desempleo de los ex trabajadores de PILI S.A., en los términos y condiciones que establezcan la o las consiguientes resoluciones de extensión.

Artículo 2Artículo 2

La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los ex trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, Ley N° 19.944, de 26 de marzo de 2021 y Ley N° 19.991, de 15 de octubre de 2021). La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese del respectivo subsidio, en todos los casos.

Relaciones jurídicas

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de agosto de 1981Modifica redacción (15180)
  2. 24 de octubre de 2008Modifica redacción (18399)
  3. 26 de marzo de 2021Modifica redacción (19944)
  4. 15 de octubre de 2021Modifica redacción (19991)
  5. 7 de abril de 2022Promulgación (20027)
  6. 21 de abril de 2022Publicación (20027)