Ley19944·2021

AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. PILI S.A.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/03/2021

Fecha de publicación

26/03/2021

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general y hasta ciento ochenta días como máximo, el subsidio por desempleo de los ex trabajado es de PILI S.A., en los términos y condiciones que establezcan la o las consiguientes resoluciones de extensión.

Artículo 2Artículo 2

La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los ex trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 6º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008, y la Ley Nº 19.900, de 11 de setiembre de 2020). La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese del respectivo subsidio, en todos los casos.

Relaciones jurídicas

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de agosto de 1981Modifica redacción (15180)
  2. 24 de octubre de 2008Modifica redacción (18399)
  3. 11 de setiembre de 2020Modifica redacción (19900)
  4. 26 de marzo de 2021Promulgación (19944)
  5. 26 de marzo de 2021Publicación (19944)