Ley18962·2012

AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CLADEMAR S.A. (FRIGORIFICO FLORIDA)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/08/2012

Fecha de publicación

9 de mayo de 2012

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, por un plazo de hasta 120 (ciento veinte) días, el subsidio por desempleo de los extrabajadores de Clademar S. A. (Frigorífico Florida), en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 2Artículo 2

La ampliación del plazo de la prestación por desempleo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008). La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de agosto de 1981Modifica redacción (15180)
  2. 24 de octubre de 2008Modifica redacción (18399)
  3. 30 de agosto de 2012Promulgación (18962)
  4. 5 de setiembre de 2012Publicación (18962)