Ley20182·2023

AUTORIZACION AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A ESTABLECER REGIMENES ESPECIALES DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de noviembre de 2023

Fecha de publicación

23/08/2023

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer, por razones de interés general y hasta el 31 de diciembre de 2024, como máximo, regímenes especiales de subsidio por desempleo por despido, suspensión total y por reducción de tareas, jornales o ingresos en los términos previstos en las resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143/020, de 18 de marzo de 2020; N° 163/020, de 20 de marzo de 2020; N° 233/1/020, de 3 de abril de 2020, y N° 1024/020, de 21 de julio de 2020, para los trabajadores de las actividades o empresas comprendidas en lo establecido en el artículo 2° de la presente ley.

Artículo 2Artículo 2

Los regímenes especiales se otorgarán por sector o sectores de actividad, o por empresa, de acuerdo con las circunstancias coyunturales o transitorias que les afecten, atendiendo a su relevancia en la actividad económica del país, a la especialización profesional o categoría laboral de los trabajadores comprendidos, así como a la oportunidad y necesidad de su otorgamiento para la preservación de los puestos de trabajo.

Artículo 3Artículo 3

Los regímenes especiales que se otorguen, en virtud de las facultades que se conceden en el artículo 1° de la presente ley, alcanzarán a los trabajadores que aún continúen en el goce del subsidio por desempleo o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).

Artículo 4Artículo 4

En todo lo no previsto en la presente ley, serán de aplicación las disposiciones del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.

Artículo 5Artículo 5

El Poder Ejecutivo deberá informar a la Asamblea General, por trimestre vencido, el sector o sectores de actividad, o las empresas a las que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social haya resuelto otorgar un régimen especial de subsidio por desempleo de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de agosto de 1981Modifica redacción (15180)
  2. 20 de agosto de 1981Modifica redacción (15180)
  3. 24 de octubre de 2008Modifica redacción (18399)
  4. 24 de octubre de 2008Modifica redacción (18399)
  5. 11 de agosto de 2023Promulgación (20182)
  6. 23 de agosto de 2023Publicación (20182)