Ley20140·2023

AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES DE LA CENTRAL LANERA URUGUAYA Y LANERA PIEDRA ALTA S.A.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de diciembre de 2023

Fecha de publicación

25/05/2023

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general y por el plazo máximo de un año, el subsidio por desempleo de los trabajadores dependientes de las empresas Central Lanera Uruguaya y Lanera Piedra Alta S.A. en los términos y condiciones que establezcan la o las correspondientes resoluciones de extensión.

Artículo 2Artículo 2

La extensión del plazo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículo 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008). La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio, en todos los casos.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de agosto de 1981Modifica redacción (15180)
  2. 24 de octubre de 2008Modifica redacción (18399)
  3. 12 de mayo de 2023Promulgación (20140)
  4. 25 de mayo de 2023Publicación (20140)