Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, por un plazo de hasta 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de Compañía Nacional de Cementos en los términos y condiciones que establezcan la o las consiguientes resoluciones de extensión.