Ley19926·2020

AUTORIZACION AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EL USO DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO VENCIDO EL PLAZO DEL AÑO, PREVISTO EN EL ART. 10 DEL DECRETO-LEY 15.180, POR RAZONES DE INTERES GENERAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/12/2020

Fecha de publicación

31/12/2020

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer por razones de interés general, el uso del subsidio por desempleo una vez vencido el plazo de un año previsto por el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, y en los términos referidos en el mismo.

Artículo 2Artículo 2

Las resoluciones que autoricen el uso del subsidio por desempleo: A) Podrán limitarse a los sectores de actividad económica, categorías laborales o empresas que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cada caso. B) No podrán ser posteriores al 30 junio de 2021, ni tener una vigencia más allá del 30 de setiembre de 2021.

Artículo 3Artículo 3

En todo lo no previsto en la presente ley, serán de aplicación las disposiciones del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.

Artículo 4Artículo 4

El Poder Ejecutivo deberá informar a la Asamblea General, en forma bimestral, las empresas que solicitaron acogerse al beneficio, a cuáles les fue concedido y a cuáles no.

Relaciones jurídicas

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de agosto de 1981Modifica redacción (15180)
  2. 20 de agosto de 1981Modifica redacción (15180)
  3. 24 de octubre de 2008Modifica redacción (18399)
  4. 24 de octubre de 2008Modifica redacción (18399)
  5. 18 de diciembre de 2020Promulgación (19926)
  6. 31 de diciembre de 2020Publicación (19926)